Franciskovic Ingunza, Beatriz Angelica2023-04-122023-04-122016http://146.190.124.33/handle/123456789/6554La autora plantea que los animales de compañía no deben ser considerados como simples objetos de derecho (bienes muebles), pues se trata de seres vivos dotados de sensibilidad, indefensos y sin voz, que deberían ser calificados expresamente como objetos de protección especial y, así, garantizar su cuidado y protección frente a los actos de maltrato y crueldad por parte de los seres humanos. En ese sentido, propone que estos sean inembargables, que puedan ser beneficiarios de un fideicomiso, de una renta vitalicia, que sean incluidos en los supuestos de separación de bienes o de divorcio y que se fije un régimen de visitas.application/pdfspaANIMALES DE COMPAÑÍASUJETO DE DERECHOOBJETO DE DERECHOOBJETOS DE PROTECCIÓN ESPECIALCAPACIDAD JURÍDICACAPACIDAD DE EJERCICIOTITULARES DE DERECHOSDERECHO SUBJETIVORELACIÓN JURÍDICARegulación jurídica de los animales de compañía en el Derecho Civil peruanoinfo:eu-repo/semantics/article