Franciskovic Ingunza, Beatriz Angelica2023-04-122023-04-12s.f.https://www.academia.edu/72522468http://146.190.124.33/handle/123456789/6549Por medio del presente comentario se persigue que los animales en general no sean innecesariamente maltratados, torturados o tratados con crueldad. Se trata de determinar sí la regulación del artículo 68 de la Constitución Política al precisar que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica contempla o no la protección de los animales. Cuáles son los alcances de la expresión diversidad biológica, y sí resulta necesario una regulación expresa de protección a los animales como lo viene regulando las Constituciones de Austria, Suiza, Alemania y algunas de América Latina. Surge la presente inquietud en virtud de la Sentencia Infundada de Inconstitucionalidad sobre la excepción de la aplicación de la Ley 30407 Ley de Protección y Bienestar Animal vigente desde enero de 2016, en la que se excluye a la corrida de toros, pelea de toros, pelea de gallos y otras actividades denominadas culturales por ley especial. Concluyendo que sí resulta necesaria una regulación expresa que disponga no solo la promoción de los animales, sino que establezca una protección para los animales.application/pdfspaBIODIVERSIDADDIVERSIDAD BIOLÓGICAANIMALESLEY 30407PROTECCIÓN ANIMAL / BIODIVERSITYBIOLOGICAL DIVERSITYANIMALSLAW 30407ANIMAL PROTECTIONLa ausencia de regulación normativa de la protección jurídica de los animales en la Constitución Política del Perúinfo:eu-repo/semantics/article