Regulación jurídica de los animales de compañía en el Derecho Civil peruano

Fecha
2016
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Gaceta Jurídica
Resumen
La autora plantea que los animales de compañía no deben ser considerados como simples objetos de derecho (bienes muebles), pues se trata de seres vivos dotados de sensibilidad, indefensos y sin voz, que deberían ser calificados expresamente como objetos de protección especial y, así, garantizar su cuidado y protección frente a los actos de maltrato y crueldad por parte de los seres humanos. En ese sentido, propone que estos sean inembargables, que puedan ser beneficiarios de un fideicomiso, de una renta vitalicia, que sean incluidos en los supuestos de separación de bienes o de divorcio y que se fije un régimen de visitas.
Descripción
Palabras clave
ANIMALES DE COMPAÑÍA, SUJETO DE DERECHO, OBJETO DE DERECHO, OBJETOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL, CAPACIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD DE EJERCICIO, TITULARES DE DERECHOS, DERECHO SUBJETIVO, RELACIÓN JURÍDICA
Citación
Colecciones